lunes, 30 de noviembre de 2015

REAL DECRETO DE EVALUACIÓN FINAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA



Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.




Estas características son:
  • Las evaluaciones se realizarán al finalizar el sexto curso de la etapa de Educación Primaria.
  • La evaluación final en esta etapa pretende comprobar el grado de adquisición por los alumnos de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa fijados en la ley. Con ello se busca diagnosticar dificultades de aprendizaje en las competencias lingüística, matemática y en ciencia y tecnología, facilitar la transición entre las etapas Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y orientar e informar sobre necesidades de intervención, mejora o adaptación curricular.
  • El resultado de la evaluación final no condicionará el paso del alumno a la Educación Secundaria Obligatoria.
  • En las Comunidades Autónomas que tengan lenguas cooficiales también será objeto de evaluación la lengua cooficial y sus resultados se incluirán en la evaluación de la competencia de comunicación lingüística, en la misma proporción que la Lengua Castellana.
  • Las evaluaciones serán individualizadas y censales, es decir, comprenderán a todos los alumnos de todos los centros docentes del Sistema Educativo Español.
  • Se tratará de pruebas externas, de modo que la aplicación y corrección de las mismas corresponderá a profesorado funcionario del Sistema Educativo Español ajeno a los respectivos centros docentes.
  • Los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, tales como discapacidad, dislexia, dificultades específicas de aprendizaje, y otras condiciones personales o de historia escolar, realizarán pruebas adaptadas a sus necesidades.
  • Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación ante el organismo competente de cada administración educativa.
  • Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora de los centros, teniendo en cuenta la situación de partida del centro, la mejoría o empeoramiento de sus resultados, y la problemática socioeconómica del entorno.
  • El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en los siguientes niveles para cada una de las competencias: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).